“...La Cámara Penal, conforme a los artículos 101 del Código Penal y 32 del Código Procesal Penal; advierte que la responsabilidad y persecución penal se extingue, entre otros supuestos, por muerte del procesado o del condenado; en el presente caso, el abogado defensor Oscar Randolfo Villeda Cerón, presentó certificado de defunción trece millones, doscientos quince mil ciento cincuenta y dos, extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de Río Hondo, Zacapa, del once de junio de dos mil diez, en la que consta que, según defunción ciento setenta y siete, el procesado José Augusto Urzúa Estrada, falleció el diez de abril de dos mil diez; por lo que de conformidad con la ley y la doctrina, la responsabilidad y persecución penal queda extinguida a favor del fallecido...”